REGLAMENTO DE TARRAGONA 1941


REGLAMENTO Y TARIFAS DE PRACTICAJE Y AMARRAJE DEL PUERTO DE TARRAGONA

Aprobado por el Excmo. Sr. Director General de Comunicaciones Marítimas en orden de 13 de mayo de 1941.

REGLAMENTO

Artículo 1º.-  La Corporación de Prácticos de número de este Puerto consta de seis individuos, únicos autorizados para pilotear los buques y dirigir las operaciones de amarraje, desamarraje y movimientos interiores del puerto.

Artículo 2º.- El servicio de practicaje de entrada empieza a una distancia de la boca del puerto cuyo maximum no excederá de dos millas y una el mínimum siempre que así lo permita el estado del tiempo y termina en el momento de dar fondo. A la salida empieza el empieza el practicaje a pique del ancla y termina cuando el buque se encuentra franqueado de todo peligro. En días de temporal se colocará un Práctico con la bandera de su distintivo sobre la punta del muelle del E. para indicar al buque que intente la entrada la dirección que debe seguir, al mismo tiempo que otro Práctico se colocará con su bote en la parte interior de la boca del puerto para señalarle el canal.

Artículo 3º.- Se entenderá por amarraje la operación que empieza una vez fondeada el ancla, hasta dejar el buque convenientemente amarrado. Si no fuera preciso dejar caer el ancla las operaciones de atraque constituyen el amarraje. El trabajo inverso del amarraje constituye el desamarraje. El Práctico que ejerza las funciones de amarrador se colocará en lugar visible para que sea advertida su presencia del buque en que debe prestar servicio y señalará con su bote y bandera o farol si fuese de noche el lugar donde debe dejar caer el ancla, y una vez fondeado indicará al Capitán todas las maniobras que deba ejecutar hasta dejarlo amarrado.

Artículo 4º.- La traslación del buque de una a otra dársena, o de uno a otro muelle o lugar de una misma dársena o muelle, se designa con el nombre de remoción; dicha operación termina al dejar caer el ancla, que es cuando empieza el amarraje propiamente dicho.

Artículo 5º.- El servicio de practicaje será obligatorio para todos los buques, con las únicas excepciones que establece el Reglamento de 13 de Octubre de 1913.

Artículo 6º.- El servicio de amarraje será obligatorio, así como también el Práctico de número para los movimientos interiores para los buques que excedan de 50 toneladas. En cuanto al desamarraje, se considerarán exceptuados para lo sucesivo de este servicio, todos los buques exceptuados de la obligación de tomar Práctico a la salida. Los buques que salgan piloteados por Prácticos abonarán este servicio.

Artículo 7º.-  El servicio que reciba la nave para ser conducida a su entrada en puerto desde el punto en que el Práctico la aborde hasta que quede amarrada en su destino definitivo, se considerará como un solo servicio compuesto de un practicaje y un amarraje art. 144 del Reglamento. Para la debida aplicación de este principio ha de entenderse por Destino definitivo que éste es el primero donde el buque se amarra para efectuar las operaciones de carga y descarga; aquel que ocupa en espera de atraque cuando no lo haya disponible para efectuar las operaciones mercantiles, o en caso de procedencia sucia, el lugar ordenado expresamente por la Sanidad para sufrir la inspección.
Cualquier interrupción en el trayecto, desde el punto que se aborde la nave a cualquiera de estos destinos, por menos tiempo de dos horas, e independiente de la voluntad del Capitán, se entenderá que no destruye la unidad del servicio; pero sí la interrupción fuese debida a la voluntad del Capitán, se considera interrumpida aquella unidad, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción.

Artículo 8º.- Para el pago de los derechos de las tarifas consignadas se contarán las toneladas del total arqueo sistema “Morzón”. Los buques de guerra pagarán la tarifa por su tonelaje de desplazamiento. En estas tarifas están incluidos los gastos de bote para conducir al Práctico.

Artículo 9º.- Todos los servicio, durante la noche, se pagarán dobles, considerándose como tal, una hora después de puesto el sol, hasta una hora antes de su salida. Artículo 10º Los buques nacionales comprendidos en los artículos 8, 9 o 17 de la Ley de 14 de junio de 1909 tendrán derecho a una reducción de un 10% sobre la tarifa ordinaria de practicaje. Los pertenecientes a esta matricula gozarán de una reducción del 20% en sus tarifas cuando tomen Práctico.

Artículo 11º.- El pago de todos los servicios hechos por los Prácticos se hará a la presentación del recibo talonario firmado por el Práctico recaudador y visado por la Capitanía del Puerto, sin cuyo requisito no será valido.

Artículo 12º.- Los Capitanes avisarán la hora de salida de sus buques y el Práctico se presentará a bordo con la anticipación debida, y una vez fuera del puerto no podrá dejar el buque, hasta que esté zafo de todo riesgo.

Artículo 13º.- Al ejercer un Práctico sus atribuciones, indicará al Capitán todas las maniobras y faenas marineras que deben efectuarse, y éste las mandará ejecutar, procurando siempre toda la actividad posible.

Artículo 14º.- Al tener que removerse un buque avisará el Capitán a la Comandancia de Marina y ésta circulará la orden al Práctico de servicio para su pronto cumplimiento.

Artículo 15º.- Los buques que vengan en demanda del puerto y quieran o deban utilizar el servicio de los Prácticos, llevarán las señales que previene el Reglamento y los vapores moderarán su marcha al estar próximo el Práctico a fin de que pueda embarcarse con la menor exposición posible.

Artículo 16º.- Tanto las operaciones de Practicaje como las de Amarraje, estarán sujetas a las condiciones del tiempo reinante.
Cuando a causa del mal tiempo el Práctico considerase arriesgado practicar alguna maniobra, lo manifestará al Capitán cesando su responsabilidad, pero no podrá escusarse de prestar sus servicios al buque que lo solicite.

Artículo 17º.- El Práctico será responsable de las averías que por su falta ocasione, y juzgado después de oído, según previene el art. 142 del Reglamento.

Artículo 18º.- El servicio de turnos para el personal de Prácticos será con arreglo a lo que dispone el art. 128 del Reglamento.

Artículo 19º.- Ningún buque se amarrará, desamarrará, ni cambiará de sitio sin la previa autorización de la Capitanía del Puerto, y ésta ordenará a los Prácticos su pronto cumplimiento.

Artículo 20º.- El Capitán que al recibir una orden de la Autoridad de Marina, de variar, reforzar amarras, cambiar de posición o fondeadero, no la cumpliera en el acto, incurrirá en una multa de 50 pesetas en papel correspondiente y se le exigirá responsabilidad por el daño que causare, siendo de su cuenta todos los gastos si no tuviera movimiento propio.

Artículo 21º.- Para atracar a los muelles se necesitará permiso previo de la Capitanía del Puerto que pueden pedir los consignatarios antes de la llegada de los buques. El orden de atraque el de llegada, pudiendo renunciar el turno si no le conviniera el sitio vacante, pero conservando derecho a ocupar el que quedase libre después.

Artículo 22º.- No podrá permanecer atracado ningún buque que no esté haciendo operación habiendo otro en espera de atraque, siendo de su cuenta los gastos de cambio de sitio, a no ser que por causa justificada, la Capitanía del puerto entendiera lo contrario.

Artículo 23º.- Cuando un buque no haya dado lugar a que se le imponga movimiento y pueda hacerlo sin perjuicio y con ventaja para otro, lo llevará a cabo, siendo de cuenta de este otro los gastos correspondientes.

Artículo 24º.- Los buques que por fuerza mayor o por tener que ir a Lazareto sucio no pudiese desembarcar el Práctico, abonarán a éste el importe de su viaje en primera de regreso a este Puerto, manutención, más 10 pesetas diarias en concepto de dietas.
Si por causas ajenas a la voluntad del Práctico hubiese de permanecer a bordo después de terminada la faena, el Capitán del buque le dará de comer, considerándole como oficial del mismo.

Artículo 25º.- Los buques que no tengan sitio designado, por no haberlo pedido a la Capitanía de Puerto con la anticipación debida sus consignatarios, y sean de los exceptuados de tomar Práctico de número, el Amarrador irá a tomarlos frente a la caseta de los Prácticos para colocarlos al muelle más conveniente después de enterarse por el Capitán de la carga que conduce, abonando por este servicio medio amarraje.

Artículo 26º.- Las embarcaciones de los Prácticos se darán a conocer por una P blanca sobre el fondo negro en sus amuras y arbolarán una bandera azul con una P blanca en el centro. Cuando salgan de noche irán provistos de una luz blanca, visible de todos los puntos del horizonte, y además harán señales con otro de destellos a cortos intervalos.

Artículo 27º.- Los Prácticos usarán el distintivo que acuerde la Dirección general de Navegación y Pesca para darse a conocer del Capitán del buque.

Artículo 28º.- Este Reglamento regirá durante cinco años, a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo prorrogarse el plazo si no media reclamación de parte interesada, conforme a los que preceptua el art. 144 del Reglamento de 13 de octubre 1913.

Artículo 29º.- Tanto para el servicio de practicaje y amarraje como en todo cuanto tenga relación con el mismo, se atenderá a las disposiciones vigentes y Reglamento de este puerto.

TARIFAS

PRACTICAJES AMARRAJES
Ptas Ptas
De 50 a 100 ts de total cabida 30,8 - De 50 a 100 ts de total cabida 29,7 -
De 100 a 250 ts de total cabida 46,2 - De 100 a 250 ts de total cabida 44 -
De 250 a 500 ts de total cabida 61,6 - De 250 a 500 ts de total cabida 59,4 -
De 500  a 750 ts de total cabida 77 - De 500 a 750 ts de total cabida 66 -
De 750 a 1.000 ts de total cabida 92,4 - De 750 a 1.000 ts de total cabida 70,4 -
De 1.000 a 1.250 ts de total cabida 107,8 - De 1.000 a 1.250 ts de total cabida 77 -
De 1.250 a 1.500 ts de total cabida 123,2 - De 1.250 a 1.500 ts de total cabida 83,6 -
De 1.500 a 1.750 ts de total cabida 138,6 - De 1.500 a 1.750 ts de total cabida 85,8 -
De 1.750 a 2.000 ts de total cabida 154 - De 1.750 a 2.000 ts de total cabida 89,1 -
De 2.000 en adelante por cada 100 ts 3,08 De 2.000 en adelante por cada 100 ts 2,97

El buque que se amarre de punta, pagará medio amarraje, cuando esté en espera de atraque definitivo.
El desamarre es igual a medio amarraje.
La tarifa de remoción es de medio amarraje.
A los buques menores de 50 toneladas que atraquen en los muelles se les cobrará 7’70 pesetas por cada vez que lo hagan.
Los buques que en la faena de amarrar o desamarrar hagan uso del bote del Práctico y su tripulación,abonarán a la misma con arreglo a la tarifa convenida siguiente: Hasta 500 toneladas 40 pesetas; de 500 a 1.000 toneladas 50 pesetas; de 1.000 a 2.000 toneladas 60 pesetas; de 2.000 a 3.000 toneladas 70 pesetas; de 3.000 a 4.000 toneladas 90 pesetas; de 4.000 a 5.000 toneladas 110 pesetas; y de 5..000 en adelante 150 pesetas.
Los buques que se amarren con calabrotes 20 pesetas más.


ADICIONAL

Hago saber: Que en uso de las atribuciones que me conceden los Reglamentos vigentes he acordado que para mayor aclaración de algunos artículos del Reglamento que rige es este puerto, vengo en ordenar los siguientes:

1º El Consignatario del buque pedirá por escrito el permiso de atraque con la anticipación necesaria, haciendo constar el sitio que le conviene y calidad de mercancías que haya de cargar o descargar.

2º El atraque pedido se concederá para todos los sitios, y cuando sean varios que señales los mismos, será éste ocupado por el orden de llegada de los mismos.

3º Los buques correo tendrán preferencia de atraque, considerándose como tales, los que dejan o hayan de tomar valija en este puerto y tengan horas fijadas de llegada y salida.

4º Los buques que por no tener sitio en los muelles comerciales tengan que esperar turno, se amarrarán de punta a los muelles de Levante o Poniente, en espera del mismo, y cuando haya espacio libre se le dará al buque que corresponda por orden de llegada, siempre que dicho espacio comprenda su eslora y diez metros más para descuello de sus amarras.

5º Los buques que están en Dique no entrarán en turno de atraque hasta que hayan salido de él, ocupando el último lugar de los buques que estén al puerto.

6º Si un buque estuviese haciendo operaciones en un muelle y pretendiera trasladarse a otro con igual fin viene obligado a hacerlo inmediatamente que tenga libre el sitio que pretenda.

7º Los buques fondeados en Rada no se considerarán en turno de atraque, salvo el caso que por su excesivo calado se viera precisado a alijar parte de su carga y después de aligerarlo el buque con arreglo al fondo del puerto, se le atracará al muelle Paralelo parte Sur.

8º La parte del muelle de Costa que comprende desde el extremo de poniente del 4º tinglado hasta el Club Náutico es de preferencia para los veleros.

9º El buque que haya de trabajar en día festivo ya sea en el muelle de Costa o Paralelo, lo avisará por escrito con 24 horas de anticipación a la Capitanía del Puerto; expresando siendo buque de gran porte; su máximo calado. Si el sitio solicitado estuviese ocupado por algún buque que no tuviera que trabajar, la Capitanía ordenará lo conveniente, bajo las siguientes bases:

a) Si el buque o buques que trabajan al enmendarse para dejar el atraque libre, no hubieran trabajado toda la víspera y tuviera necesidad de esperar hasta después de la fiesta para seguir operando, serán de su cuenta las remociones a que haya lugar aunque sean ordenadas por la Capitanía.
b) Si el buque o buques que hayan de moverse para dejar el sitio, hubieran trabajado toda la víspera sin finalizar su descarga o carga que debe de continuar al día siguiente del festivo, serán de cuenta del buque causante todos los gastos de remoción de éstos.
c) En ninguno de ambos casos servirá de escusa el pretexto de supuestas averías que les priven de maniobrar, y si así lo exponen, se hará a expensas de ellos y por personal técnico, un reconocimiento para comprobarlo y de no justificarse quedarán sujetos a las sanciones que ordene el señor Comandante.

10º Todo buque al terminar sus operaciones de carga o descarga está obligado a salir del muelle para la mar o amarrarse de punta a los muelles de espera de atraque dejando el sitio franco a la hora que los Prácticos le indiquen.

11º Los buques que conduzcan o tengan que embarcar mercancías que constituten público peligro o afecte a la salud pública, atracarán o fondearán donde disponga la Autoridad de Marina.

12º Todo buque atracado al muelle queda obligado a correrse hacia atrás o avante al ordenarlo los Prácticos para aprovechar algún sitio de atraque.


Capitán de Corbeta, D. Angel Gamboa Sánchez Barcaiztegui
Consignatario, D. José Vilar Guix
Cámara de Comercio, D. Manuel Pedrol
Navieros, D. José Mª Ricoma
Obras del Puerto, Ingeniero, D. Eduardo Serrano Suñer
Vocales, Práctico, D. Juan Nadal Vich
Capitán de la Marina Mercante, D. Victoriano Bustienza

El anterior reglamento y tarifas fueron aprobadas por el Excmo. Sr. Director General de Comunicaciones Marítimas en Orden de 13 de mayo de 1941.