PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE PRACTICAJE EN EL PUERTO DE TARRAGONA

Cláusula 1. FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, en su redacción modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, corresponde a la Autoridad Portuaria de Tarragona la aprobación de las presentes Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Tarragona.

Todas las menciones realizadas en estas Prescripciones Particulares a la Ley 48/2003, se refieren a su redacción modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

Cláusula 2. DEFINICIÓN

Se entiende por servicio de practicaje aquél cuyo objeto es la operación náutica de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, que se presta a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, en el Reglamento que regula este servicio y en este Pliego de Prescripciones Particulares del servicio. Durante el servicio corresponde al capitán del buque el mando y la dirección de la maniobra.

Cláusula 3. OBJETO

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio de practicaje al que se refieren los artículos 59 y 75 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, en el Puerto de Tarragona.

Se recogen en estas prescripciones particulares las condiciones aplicables al Puerto de Tarragona, con que debe prestarse el servicio de practicaje, las condiciones de acceso, los procedimientos de control de su prestación, la forma de prestación, los medios materiales y humanos que se deben de contar.

Cláusula 4. ÁMBITO GEOGRÁFICO

El ámbito geográfico de prestación de éste servicio es la que comprende las aguas interiores del puerto y las exteriores hasta un círculo de radio de 4 millas con centro en la punta del Dique de Levante, estableciéndose dos Áreas:

1. Area A:

Comprende los Muelles de Costa, Levante, Lérida, Aragón, Navarra, Alcudia, Cataluña, Prolongación Dique de Levante, Reus, Rioja, Castilla, Andalucía, Galicia y Cantabria.

2. Área B:

Comprende los atraques de la Química, Pantalanes de Asesa y Repsol, Monoboya, las Terminales de Euroenergo y TAPP.

El Práctico embarcará en las zonas establecidas y de acuerdo con el manual de Procedimiento de Tráfico Marítimo.

La Autoridad Portuaria en función de la dificultad de la maniobra y de las necesidades del Puerto, podrá variar la definición de las Zonas.

Cláusula 5.REQUISITOS DE ACCESO

La prestación del servicio de practicaje requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, y en este Pliego de Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación del servicio será siempre de carácter específico.

Al estar limitado el número de prestadores, la licencia se adjudicará por concurso, de acuerdo con el artículo 60.6 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 64 de la misma, por el plazo fijado en estas Prescripciones Particulares, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en estas Prescripciones Particulares.

Podrán presentar oferta en los concursos de adjudicación de la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Solo podrán otorgarse licencias que habiliten para la integración de servicios, en los supuestos de puertos, atracaderos particulares o terminales en régimen de concesión situados fuera de los límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje, así como en aquellas otras situaciones excepcionales de análogas características a las anteriores. Cuando se otorgue este tipo de licencias, sus titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con la única excepción de las cláusulas referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 48/2003, la empresa prestadora, según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tendrá derecho a obtener la licencia de prestación del servicio mientras existan prácticos en las condiciones previstas en el apartado 1 de la referida disposición transitoria segunda, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las Prescripciones Particulares del servicio de practicaje.

En todo caso, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 33/2010, las empresas que a la entrada en vigor de la Ley 33/2010 fueran titulares de licencias de prestación de servicios portuarios básicos, accederán directamente a la correspondiente licencia del servicio portuario otorgada por la Autoridad Portuaria.

El personal de las empresas prestadoras del servicio de practicaje deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional procedentes, según lo establecido en la legislación aplicable así como en estas prescripciones particulares.

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda.

Cláusula 6.SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL

A) Solvencia económico-financiera

Las empresas ofertantes o la empresa solicitante, según el caso, acreditarán su solvencia económico-financiera por los siguientes medios:

Se exigirá a las empresas ofertantes o a la empresa solicitante que cuenten con unos fondos propios que representen, al menos, el 10% del valor de los activos necesarios para la prestación del servicio, que será debidamente justificado en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos.

Este requisito se acreditará por los medios siguientes:

  1. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en dónde aquellas se encuentren establecidas.

B) Solvencia técnica

La solvencia técnica de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por los medios siguientes:

  1. Certificación de la Autoridad Portuaria correspondiente o beneficiario privado, en su caso, de los servicios de practicaje que hayan sido prestados al menos en los últimos tres años incluyendo, para cada año, el total de servicios y la cuantía total de las tarifas percibidas.
  2. Documentación acreditativa y descripción del equipo técnico y del material e instalaciones de que disponga la empresa para la prestación del servicio y de su titularidad.

C) Solvencia profesional

Como requisito de solvencia profesional, el ofertante o solicitante deberá acreditar que dispone del número requerido de prácticos habilitados por la Administración marítima y comprometerse a que el servicio será realizado durante todo el plazo de la licencia por prácticos debidamente habilitados por la Administración marítima, nombrados por la Autoridad Portuaria y colegiados, de acuerdo con la normativa vigente.

El resto de trabajadores deben cumplir los requisitos establecidos en estas Prescripciones Particulares y por la Dirección General de la Marina Mercante para el personal embarcado.

Cláusula 7.OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Los ofertantes o el solicitante deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social exigidas por la legislación vigente.

a) Se considerará que las empresas se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

1.º Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

2.º Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

c) Se considerará que los ofertantes o el solicitante se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el periodo de duración de la licencia.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a) del artículo 62 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

Cláusula 8.PRESENTACIÓN DE OFERTAS O SOLICITUD

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, la empresa prestadora con licencia vigente, según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tendrá derecho a obtener la licencia de prestación del servicio mientras en dicha corporación existan prácticos en las condiciones previstas en el apartado 1 de la referida disposición transitoria segunda, siempre que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en estas Prescripciones Particulares del servicio de practicaje. Para obtener la licencia, deberá presentar su solicitud ante la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 64
de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.

En todo caso, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 33/2010, las empresas que a la entrada en vigor de la Ley 33/2010 fueran titulares de licencias de prestación de servicios portuarios básicos, accederán directamente a la correspondiente licencia del servicio portuario otorgada por la Autoridad Portuaria.

Las ofertas o solicitud deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación:

A) Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del ofertante o solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas se acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. El ofertante o solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante o solicitante. Los ofertantes o el solicitante de nacionalidad española no deberán presentar esta declaración.

5. Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas de estas Prescripciones Particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica del ofertante o solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 de estas Prescripciones Particulares.

7. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del ofertante o solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 de estas Prescripciones Particulares.

8. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social establecidas en la cláusula 6 de estas Prescripciones Particulares.

9. Documentación acreditativa de la composición accionarial de la empresa, así como declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 70 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

10. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

B) Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de organización y procedimiento, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto.

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.

3. Estudio económico-financiero de las actividades e inversiones a desarrollar y justificación de las tarifas propuestas que no podrán incluir conceptos distintos ni superar las cuantías máximas establecidas en estas prescripciones particulares, cuando sean de aplicación.

4. Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en la cláusula 10, así como de los indicados en la solicitud. Los vehículos habrán de estar homologados y las embarcaciones, que tendrán su base en el puerto de Tarragona salvo autorización de la Autoridad Portuaria por razones de explotación, estarán debidamente despachadas por la Capitanía Marítima y dispondrán de las homologaciones y los certificados correspondientes, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad.

5. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

6. Compromiso de cumplir los niveles de calidad, productividad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

7. La restante documentación cuya presentación se requiera en estas Prescripciones Particulares y en la resolución que, en su caso, apruebe la Dirección General de la Marina Mercante por la que se establezcan las condiciones técnicas mínimas de prestación del servicio. El pliego de bases del concurso contendrá, en su caso, al menos, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el ofertante y los criterios de adjudicación. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 9.CONDICIONES DE PRESTACIÓN

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, en las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

1. Cobertura universal. Alcance el servicio

El prestador del servicio deberá dar cobertura a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor o imprevista, debidamente justificada a juicio de la Autoridad Portuaria, en cuyo caso, el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

Los servicios de practicaje se prestarán a solicitud del usuario. No obstante, el uso del servicio de practicaje es obligatorio en el puerto de Tarragona, de acuerdo con lo establecido por la Administración marítima, con la salvedad de las exenciones a dicha obligatoriedad que la Administración marítima otorgue.

De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de practicaje cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto, por medio de las Ordenanzas Portuarias.

2. Exenciones a la obligatoriedad del uso del servicio de practicaje

La Administración marítima podrá establecer exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje, con criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Practicaje, en la Orden FOM 1621/2002, de 20 de julio y en la demás normativa que sea de aplicación.

Con arreglo al artículo 75.2 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

3. Operaciones requeridas por el servicio

El servicio de practicaje requiere realizar las siguientes operaciones:
  • Establecer el contacto previo a la llegada o salida del buque para el intercambio de información y coordinar con el buque la operación de practicaje, así como los detalles sobre la subida a bordo del práctico.
  • Asesoramiento al capitán, a bordo del buque, para la realización de las maniobras de entrada o salida del puerto, fondeo o cambio de atraque o de muelle.
  • Coordinar con los servicios portuarios de remolque y amarre las operaciones náuticas a realizar.
  • Establecer los contactos oportunos con el centro de control de la Autoridad Portuaria, coordinando la realización de la maniobra con el capitán del buque, siguiendo las instrucciones de la Autoridad Portuaria.
4. Coordinación del servicio

El práctico seguirá las instrucciones procedentes de la Autoridad Portuaria y coordinará la maniobra con el capitán del buque.

5. Condiciones operativas

El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor, o imprevista, debidamente justificada a juicio de la Autoridad Portuaria.

La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo máximo de respuesta de 30 minutos. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o las debidas a que los medios se encuentren ocupadosen otro servicio de practicaje, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

La maniobra se prestará bajo la dirección del capitán del buque. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera, en su caso, a efectos de seguridad.

Si durante el período de vigencia de la licencia, se modificasen las condiciones generales del puerto, o por razones de emergencia fueran necesarios más medios de los previstos en situación ordinaria, el prestador deberá disponer, con carácter eventual, de medios materiales y humanos suficientes para garantizar una correcta prestación del mismo.

Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones de los prestadores y afecten al equilibrio económico del servicio, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión extraordinaria de las tarifas máximas, con arreglo a lo establecido en estas Prescripciones.

El prestador podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas de fuerza mayor, previa comunicación a la Autoridad Portuaria, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la Dirección de la misma imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna.

6. Condiciones técnicas

El prestador deberá cumplir lo establecido en las “condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, debe ser prestado el servicio de practicaje” aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje.

El servicio de practicaje dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Centro de Coordinación de Servicios (CCS) y, en su caso, la relación con el Departamento de Operaciones, Servicios y Seguridad, como centro responsable de la coordinación del conjunto de las operaciones.

7. Condiciones de seguridad

La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria y, en su caso, en el Plan de Protección del puerto, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan , y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a 3 tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de Emergencia. En él se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos.

Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio, no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias.

8. Condiciones ambientales

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra la contaminación marina

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.
La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimento de las normas medioambientales que se establezcan en la cláusula 14 de estas Prescripciones Particulares, en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

9. Indicadores del nivel de productividad o rendimiento

El nivel mínimo de productividad será de 800 servicios de media prestados por práctico y año. Esta productividad será revisada cada 2 años en función del tráfico y el número de prácticos existentes en la plantilla.

10. Indicadores del nivel de calidad del servicio

La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo, y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

Para el desarrollo de las actividades previstas, el prestador del servicio observará las buenas prácticas del oficio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello.

El prestador deberá disponer, en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de servicios, conforme al ”Manual del servicio de practicaje” establecido para el sistema portuario, o conforme a la adaptación que del mismo realice, en su caso, la Autoridad Portuaria de acuerdo con sus circunstancias particulares, emitida por una entidad debidamente acreditada y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

La certificación de servicios debe estar emitida por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC o aquélla que la sustituya, o por una entidad cuyo sistema de emisión cumpla los requisitos de la misma.

El prestador deberá disponer en el plazo máximo de 2 años a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de practicaje y deberá mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones de los prestadores y afecten al equilibrio económico del servicio, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión extraordinaria de las tarifas máximas, con arreglo a lo establecido en estas Prescripciones.

Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.
En todo caso, mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
Los indicadores considerados para evaluar la prestación del servicio serán:

  • Disponibilidad de las embarcaciones, según se define en la cláusula 10
  • Número de servicios no atendidos, excluyéndose los debidos a causas de fuerza mayor. En cómputo anual deberá ser inferior al 0,5%.
  • Número de operaciones que se hayan iniciado con un retraso superior a 15 minutos, transcurrido el tiempo de respuesta según lo establecido en esta cláusula. El porcentaje de retrasos máximos admisibles no justificados será del 1%.
  • Porcentaje de operaciones libres de cualquier incidencia en el servicio tanto en medios humanos como materiales (grado de disponibilidad de las embarcaciones). En cómputo anual deberá ser superior al 99%.
  • Relación de servicios con especificación del tiempo de respuesta del servicio, que consistirá en el tiempo que transcurre entre la hora que se solicitó el servicio hasta el inicio del mismo.
  • Tiempo medio de duración de los servicios agrupados por tramos de arqueo bruto de los buques atendidos.
  • Número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio y su grado de importancia y que su resolución final sea imputable al prestador.
  • La disposición y mantenimiento en vigor de la certificación del tipo ISO 9001 según lo señalado en la presente cláusula 9 de estas Prescripciones.
Asimismo, el prestador adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios.

11. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio Responsabilidad.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
Serán por cuenta del titular de la licencia los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

El titular de la licencia será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

12. Adaptación al progreso

El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones de los prestadores y afecten al equilibrio económico del servicio, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión extraordinaria de las tarifas máximas, con arreglo a lo establecido en estas Prescripciones.

A los anteriores efectos, cualquier modificación en el procedimiento operativo será debidamente justificada y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

En todo caso, los estándares de calidad, productividad y rendimiento establecidos en estas Prescripciones Particulares serán respetados por el titular de la licencia con el carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

13. Suspensión temporal del servicio a un usuario

El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se prestará el servicio solicitado.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Se establecerá un plazo máximo de resolución a partir de la acreditación de la reclamación por el impago de los servicios prestados, siempre que no existan razones de seguridad marítima e, inclusive, se pueda exigir, en estos casos. un depósito previo de las tarifas a devengar, mientras se autoriza la suspensión del servicio.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

14. Inicio de la prestación del servicio

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

p style="text-align: justify;">El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

Los medios materiales y humanos serán los estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la cláusula 4.

A estos efectos, la operación más compleja consistirá en atender dos buques de manera simultánea en las cuales hagan falta todos los medios disponibles.

De acuerdo con lo anterior, dichos medios serán, como mínimo, los determinados a continuación:

1.- En relación con el equipo humano:
El número de Prácticos de que deberá disponer el prestador y que deberá adscribir al puerto para la prestación del servicio será de 8 Prácticos. Como mínimo, 2 prácticos de forma permanente atenderán dicho servicio las 24 horas del día y los 365 días del año.

El Prestador dispondrá en todo momento del personal auxiliar con idoneidad técnica y en número suficiente entre Vigías, Patrones, Marineros y personal administrativo para atender a las embarcaciones y coordinar los servicios con el Centro de Coordinación de Servicios (CCS). La estructura mínima de la plantilla de personal auxiliar será de:

 

1. Personal de Vigías de Prácticos

Cinco vigías con una titulación mínima de Técnico en Marina Civil o conocimiento delas condiciones técnicas del puerto de Tarragona. Tendrán capacidad para hablar inglés fluidamente, conocimientos de meteorología e interpretación de las cartas náuticas de la zona, normas de ordenación de la navegación e interpretación del Radar y los procedimientos de control de tráfico marítimo del puerto de Tarragona.


2.Personal de flota
Cinco Patrones con una titulación de Patrón Portuario y de cinco marineros con una titulación mínima de Formación Básica.

3. Encargado de Mantenimiento
Uno, con una titulación mínima de Patrón Portuario y Mecánico Naval de la Marina mercante.

4. Personal de Administración
Dos administrativos.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, el prestador podrá contratar prácticos y personal auxiliar debidamentecualificado y por el tiempo que resultara necesario, para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla fuera insuficiente.

En el caso de que la modificación de la actividad tenga carácter estable, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de las Prescripciones Particulares, quedando el titular de la licencia obligado a variar la plantilla de personal en la proporción adecuada para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos, conforme a los siguientes criterios:

1). Cuando repetidamente se incurra en demoras superiores a una hora en la iniciación
del servicio por causas imputables al prestador.

2). Cuando coincidan más de dos solicitudes de servicios simultáneos en el 20% de los
casos, considerando el periodo de un año.

Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones de los prestadores y afecten al equilibrio económico del servicio, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión extraordinaria de las tarifas máximas, con arreglo a lo establecido en estas Prescripciones.

De entre todos los prácticos que conforman la empresa prestadora del servicio, ésta designará un representante para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, pudiendo ser asistido por la persona que él considere.

Todo el personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del
puerto y estará entrenado en su utilización.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.

Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con lo establecido por la Administración marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

El Servicio de Practicaje colaborará en los Planes de emergencia con la Autoridad Portuaria en la resolución de los mismos.

2.- Medios materiales mínimos para la prestación del servicio:

Durante toda la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios adecuados para una eficaz prestación del mismo, y como mínimo cumplirá lo indicado a continuación:

Tres embarcaciones adscritas al servicio portuario de practicaje, que deberán tener disponibilidad permanente, las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria.

Las embarcaciones deberán cumplir lo establecido en las “condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el servicio de practicaje”, aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el Art. 20 del Reglamento General de Practicaje (R.D. 393/96, de 1 de marzo). Además de las características indicadas, (o en el caso de que dichas condiciones técnicas no se hayan aprobado aun) las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
a) Eslora mínima de 10 metros.
b) Estar equipadas con potencia mínima de 200 CV.
c) Disponer de casco reforzado para poder abarloarse a los buques sin sufrir daños.
d) Estar dotadas en toda su eslora de un cintón de protección capaz de soportar y absorber los impactos que se produzcan al abarloarse al buque, así como las defensas adecuadas.
e) Disponer de cubierta plana y antideslizante, evitando obstrucciones que dificulten el desplazamiento desde el puente hasta el punto de embarque.
Dispondrán de barandillado que proporcione asidero al Práctico en ese recorrido. En la zona del punto de embarque y en sus inmediaciones deberá disponer de puntos en los que sea posible afirmar los arneses de seguridad para su utilización por el marinero de apoyo al práctico, en caso de que las maniobras de embarque / desembarque así lo requieran.
f) El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal (360º), cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente) y ambos costados, con el fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y desembarque del Práctico, como de la navegación. Igualmente deberá de tener visibilidad vertical suficiente que permita la visión del Práctico, por parte del patrón, durante el embarque y desembarque en el buque.
g) Estar dotadas de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho sistema podrá consistir en una vistaclara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.
h) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la Marina Mercante.
i) Equipamiento de seguridad mínimo:
  • 1 Aro Salvavidas con rabiza de 30 metros y luz.
  • 2 Arneses de seguridad en número suficiente
  • Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud suficiente para iluminar la escala de Prácticos cuando se encuentre en las cercanías del buque al que presta servicio.
  • Una Escala de Rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que permita realizar dicha operación con seguridad.
  • Sistema automático de extinción de incendios en la sala de máquinas.
j) Equipamiento de navegación y comunicaciones:
  • 2 Transceptor VHF homologado para la banda del servicio móvil marítimo, con una potencia de 25 watios e instalación fija.
  • Radar de navegación que permita la localización de buques en un rango de 12 millas.
  • Equipo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) del tipo A, y Transponder-Radar para facilitar la localización de la embarcación de Prácticos y ayuda en las operaciones de aproximación en las que se tenga que utilizar la embarcación como referencia.
  • Corredera y sonda digital La estación base de prácticos deberá disponer de un equipamiento que, como mínimo, estará compuesto por los siguientes elementos:
  • Sistema de recepción y representación del tráfico basado en AIS.
  • Equipo informático suficiente para realizar el control y seguimiento de la prestación de los servicios y proporcionar a la Autoridad
  • Radar ARPA de 48 millas de alcance que permita un control exhaustivo del tráfico marítimo portuario en la zona practicaje y aguas portuarias.
  • Carta electrónica que permita la incorporación de los ecos radar y la representación de la señal AIS de los buques.
  • Estación meteorológica que registre todas las variables que inciden en el servicio de practicaje.
  • Medios necesarios para la recepción de los pronósticos meteorológicos.
  • Centralita telefónica digital con tres líneas RDSI, salida automática a telefonía móvil y fax, además de poder incorporar conexión con el sistema interno telefónico de la Autoridad Portuaria de Tarragona.
  • Deberá disponer de alimentación de emergencia que permita un funcionamiento de 24 horas sin energía eléctrica.
  • Quatro equipos de comunicaciones de banda VHF de 25 W de potencia, equipados todos ellos con llamada selectiva digital. Deberá disponer de alimentación de emergencia que permita un funcionamiento de 24 horas sin energía eléctrica.
  • Equipos portátiles de VHF de 5 W de potencia, intrínsicamente seguros, dotados con cargadores y baterías de repuesto. Uno por cada práctico más dos de repuesto.
  • Equipos informáticos apropiados para la gestión de datos relativos al tráfico marítimo y de las bases de datos que sean necesario establecer.
  • Un sistema de alimentación ininterrumpida que permita, en caso de fallo de corriente, la alimentación de los equipos anteriores de forma continuada.

En el caso de que alguna embarcación quede fuera de servicio, el prestador deberá sustituirla por otra de características adecuadas, a criterio de la Autoridad Portuaria.

La disponibilidad de las embarcaciones se medirá en términos de las horas totales anuales que las embarcaciones están en disposición de prestar el servicio. Se calculará de la forma siguiente: Disponibilidad = 365 x 24 x 3n (siendo n el número de embarcaciones exigido como de disposición permanente)

Se considerará que se incumple este indicador cuando su valor caiga por debajo del 90% de su valor nominal. Este indicador podrá evaluarse con periodicidad trimestral

Las embarcaciones adscritas al servicio deberán mantener sus Certificados en vigor durante todo el plazo de la licencia y cumplir, además con las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares.

Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes durante un plazo igual o superior al de la licencia solicitada

El cambio en la asignación de embarcaciones al servicio deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de practicaje del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor o imprevista, debidamente justificada a juicio de la Autoridad Portuaria.

3. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos exigidos para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del Director de la emergencia cuando sea requerido por la Administración marítima o portuaria.

Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico o un cambio en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá comunicarlo a las empresas prestadoras para que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos en su licencia para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.

Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones de los prestadores y afecten al equilibrio económico del servicio, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión extraordinaria de las tarifas máximas, con arreglo a lo establecido en estas Prescripciones.

Cuando la variación del tráfico o los cambios en la prestación del servicio sean sustanciales, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas Prescripciones Particulares, quedando los titulares de licencia obligados a variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, y en la Cláusula 26.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes.

La sustitución de una embarcación por otra de características similares deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.


Cláusula 11.OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

1.- Obligación de servicio público de cobertura universal

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

No obstante lo anterior, el prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario por impago del servicio según lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

2.- Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

El prestador del servicio estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda, salvo fuerza mayor, en las condiciones indicadas en estas Prescripciones Particulares.
Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.

3.- Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar en la formación práctica de los candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos de los procesos de selección, con los medios adecuados en el ámbito del puerto en el que desarrolle su actividad.

Los candidatos a los que se debe dar formación práctica serán seleccionados por la Autoridad Portuaria entre los que hayan superado las pruebas teóricas, de acuerdo con criterios basados en principios de igualdad, merito y capacidad. La formación práctica tendrá la duración establecida en la normativa que regula dichos procesos.

4.- Obligaciones de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los habituales para la prestación del servicio, según se indica en estas Prescripciones Particulares.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán Marítimo a través de los centros de Emergencia de la Autoridad Portuaria o bien por la empresa causante del siniestro.

Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de forma inmediata.

5.- Sometimiento a la potestad tarifaria

Teniendo en cuenta la ausencia de competencia, dado que en el servicio de practicaje, por razones de seguridad marítima, solo existe una única empresa prestadora, ésta deberá sujetarse en todo momento a las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Cláusula 12.CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

Cuando existan licencias de integración de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.q) de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con criterios objetivos,transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, los titulares de licencias de integración de servicios no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad. Los medios humanos y materiales de que deberán disponer estos prestadores, serán únicamente los adecuados para atender el volumen y características de los tráficos que vayan a operar en las mismas condiciones de seguridad y calidad exigidos al resto de prestadores y con la continuidad y regularidad que dichos tráficos requieran.

Los medios de que deberán disponer estos prestadores destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y en la formación práctica, serán todos los exigidos en su licencia.


Cláusula 13.CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPENSACIONES POR LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

En las licencias de integración de servicios se establecerá la compensación económica que, en su caso, los titulares deberán abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre el titular de la licencia abierta al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, el valor de dicha compensación será un porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en este pliego. Dicho porcentaje no podrá ser mayor que el porcentaje que representa sobre el total de actividad anual del servicio portuario, la realizada por el titular de la licencia de integración del servicio, en el ámbito geográfico afectado por estas Prescripciones Particulares.

Dicho porcentaje será establecido una vez recibida la solicitud de licencia de integración de servicios y conocido el tráfico a atender por el solicitante y quedará indicado en la licencia.

La compensación anual será facturada por la Autoridad Portuaria a los titulares de licencias de integración de servicios, si hubiere prestador del servicio abierto al uso general, con periodicidad trimestral y se abonará con la misma periodicidad a dicho prestador.


Cláusula 14.OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DE CONTRIBUCIÓN A LA SOSTENIBILIDAD

Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas  de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001:2004 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio regulada por esta licencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la capitanía marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Así mismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, un Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan de contingencias de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.


Cláusula 15.OBLIGACIONES SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD PORTUARIA

1.- Información general sobre las instalaciones y los medios

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria, información detallada sobre los medios humanos y materiales destinados al servicio. Además, cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria.

Así mismo, el prestador del servicio presentará anualmente, previa solicitud de la Autoridad Portuaria, un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de tres meses a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico, que contendrá, como mínimo:

  • Las cuentas anuales de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.
  • Estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.
  • Promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales.
  • Situación e inventario de los equipos materiales.
  • Inversiones planificadas para los dos próximos ejercicios.
  • Estándares de calidad del servicio asociados a:
    • Servicios no atendidos
    • Tiempo medio de respuesta.
    • Puntualidad en el inicio de los servicios.
    • Tiempo medio de duración de los servicios agrupados por tramos de arqueo bruto de los buques atendidos.
    • Listado de reclamaciones y quejas por prestación del servicio
  • Siniestralidad laboral asociada a la prestación del servicio.
  • Información que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:
    • Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
    • Listado de operaciones que se hayan iniciado con retraso, indicando el número de escala, la fecha y hora en que se comprometió el inicio del servicio, la fecha y hora de inicio real del servicio y la causa del retraso.
    • Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.
    • Listado de operaciones en las que no se haya solicitado con antelación, la fecha y hora de solicitud y la fecha y hora de inicio del servicio.
    • Listado de reclamaciones y quejas por prestación del servicio deficiente.

2.- Información detallada sobre los servicios prestados

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques.

Dicho Registro debe contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria
b) Tipo de servicio (entrada, salida, cambio de atraque o de muelle, voluntario………)
c) Fecha y hora de solicitud del servicio
d) Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio
e) Fecha y hora y lugar de finalización del servicio
f) Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque
g) Práctico que ha intervenido
h) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio
i) Cantidades facturadas

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad trimestral.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades portuarias, y la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cuatro años.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

3.- Facultades de inspección y control

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.

4.- Información sobre las tarifas aplicadas

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre sus tarifas, que deberán ser públicas, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

5. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios

Toda la información suministrada por el prestador será remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del informe anual de competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.

Cláusula 16.INVERSIÓN SIGNIFICATIVA

Al no afectar al plazo de la licencia, no es preciso definir la inversión significativa en el servicio portuario de practicaje, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.

Cláusula 17.PLAZO DE DURACIÓN DE LA LICENCIA

El plazo de duración de la licencia para la prestación del servicio será de 10 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.

Cláusula 18.ESTRUCTURA TARIFARIA, TARIFAS MÁXIMAS Y CRITERIOS DE REVISIÓN

Las tarifas de practicaje comprenderán el coste del personal de practicaje, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios que se utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1.- Estructura tarifaria

Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente “GT”, con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

En las tarifas aplicables a los servicios de practicaje se diferenciarán las siguientes operaciones:

  • Practicaje de entrada. Es el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, pasando por canales o exclusas si fuera necesario.
  • Practicaje de salida. Es el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en franquía previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
  • Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto. Es el servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje.
  • Practicaje voluntario. Es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio.

El coeficiente de practicaje para las maniobras náuticas será el 1,25 del practicaje de entrada o de salida.

Cuando estas maniobras náuticas se realicen de un área a otra, se facturará con la tarifa del área de destino multiplicada por el coeficiente anterior.

Las tarifas de practicaje de entrada, salida o movimiento interior no tienen recargo de ningún tipo ni por servicio nocturno ni festivo. Solamente podrá aplicarse los recargos que a continuación se especifican:

Esta estructura tarifaria así como las tarifas máximas serán de aplicación en todo momento.

Retrasos cancelaciones y otras situaciones

a) Del Buque
Los buques quedan obligados a realizar la maniobra en la hora fijada en la solicitud del servicio. Si una vez el Práctico a bordo se suspende el servicio por voluntad del Capitán, se abonará el 20% de la tarifa correspondiente, siempre que dicha suspensión se decida antes de transcurrir una hora.
Cuando la suspensión se decida después de transcurrido dicho plazo, se percibirá el 50% del importe del servicio. En caso de que aquel plazo excediera de dos horas, se considerará efectuado el servicio.
En el caso de que el Práctico se encuentre a bordo del buque y el inicio de la maniobra se demore mas de media hora por causas imputables al buque y hubiera otro buque en ese momento que solicitara Práctico, dicha maniobra quedará suspendida, debiendo proceder el Práctico a prestar el servicio de quien lo tuviera solicitado o lo solicite para ese momento. En este caso, el buque abonará la demora que corresponda y deberá volver a solicitar el servicio de Práctico cuando considere que está listo para realizar la maniobra.
Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias y situaciones meteorológicas de excepción.

b) Maniobra de Fondeo o Desfondeo
La maniobra de fondeo o desfondeo que se realice en el área de fondeo y con práctico a bordo se facturará al 50% de la tarifa de practicaje de entrada o salida que corresponda.

c) Buques y Artefactos sin medio de propulsión
Todo buque con su propulsor o gobierno fuera de servicio tendrá un recargo del 100% de la correspondiente área en que se realice la maniobra.

d) Imposibilidad de desembarque del práctico

Si por condiciones climatológicas fuera imposible el desembarco del Práctico y éste se viera obligado a continuar viaje hasta el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los siguientes costes:

  • Proporcionar al Práctico alojamiento y manutención adecuada.
  • Correr con los gastos de estancia y repatriación desde el lugar de desembarco hasta Tarragona.
  • Compensación de 300€/día durante el tiempo de ausencia del Práctico del Puerto de Tarragona.

e) Permanencia extraordinaria del Práctico a bordo del buque

Cuando a requerimiento del Capitán o por razones de seguridad sea demandada la presencia de Práctico a bordo de un buque, sin que estuviera prevista maniobra alguna, se aplicarán las siguientes cuantías:

Para buques con GT menor o igual a 10.000 Tons, 200€/hora
Para buques con GT mayor de 10.000 Tons, 250€/hora

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria en todo caso.

2.- Tarifas máximas

Las tarifas máximas para el servicio de practicaje, serán las establecidas a continuación:

TARIFAS MÁXIMAS PARA EL AÑO 2011
GT Buque Area A (€) Area B (€)
Hasta 5.000 272,13 383,69
5.001 - 7.000 326,21 465,06
7.001 - 10.000 381,16 543,92
10.001 - 13.000 436,12 624,46
13.001 - 16.000 489,31 704,97
16.001 - 19.000 544,28 783,86
19.001 - 22.000 599,23 865,21
22.001 - 25.000 653,31 944,09
25.001 - 30.000 725,70 1.050,89
30.001 - 35.000 816,41 1.185,12
35.001 - 40.000 907,13 1.317,92
40.001 - 45.000 997,83 1.451,03
45.001 - 50.000 1.088,55
1.584,14
50.001 - 55.000 1.179,28
1.718,07
55.001 - 60.000 1.269,98
1.851,17
60.001 - 65.000 1.360,67
1.984,30
65.001 - 70.000 1.451,38
2.118,19
70.001 - 75.000 1.542,98
2.251,33
75.001 - 80.000 1.633,70
2.384,42
80.001 - 85.000 1.724,42
2.518,36
A partir de 85.000 1.724,42 + 90 € por cada
5.000 GT o
fracción adicional
2.518,36 + 133 € por cada
5.000 GT o
fracción adicional

Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

3.- Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas

a) Actualización
La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas, con fecha 1 de enero, modificándolas, si procede, utilizando para ello la siguiente fórmula:

% Variación Tarifas = IPC – 0,2 (% Variación Volumen Negocio)

La variación del volumen de negocio se calculará con respecto a los dos años anteriores, cerrados al 31 de octubre de cada año y expresados en unidades monetarias constantes, neto de las posibles revisiones extraordinarias, en su caso.
En el caso de que se produjeran incrementos o disminuciones del volumen de negocio del servicio, expresado en unidades monetarias constantes, superiores al 10%, la Autoridad Portuaria se reserva la potestad de actualizar la cuantía de las tarifas máximas mediante la realización de un nuevo estudio económico financiero, en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados y en el importe de la facturación de los mismos.

b) Revisión extraordinaria
La revisión de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas por encima de los valores, que resulten del apartado anterior, solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud u oferta, que lleven a suponer, razonablemente, que en caso de haber sido conocidas por el prestador del servicio cuándo se otorgó la licencia, habría optado por desistir de la misma.
Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Cláusula 19.TARIFAS POR INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO O LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas especificadas en la Cláusula 18, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 60/62 de Auxilios, Salvamentos, Practicajes, Hallazgos y Extracciones Marítimas, y en el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, cuando proceda.

En el caso de que dichos servicios deban ser asumidos por la Autoridad Portuaria, dichas tarifas estarán bonificadas en un 50%.


Cláusula 20.TASAS PORTUARIA

Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a) Tasa de actividad

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 11 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.

El valor de la cuota de la tasa es de 5 € por servicio prestado.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.4.b) de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, la cuantía anual de la tasa tendrá los siguientes límites:
  • la cuantía anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
  • la cuantía anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
Al finalizar cada año, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio, correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales.

La cuota de esta tasa (referida a 2012) se actualizará anualmente, el 1 de enero, con el 75% del IPC para el conjunto nacional total en el mes de octubre anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.

b) Tasa del buque
La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 13 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.
El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.
En caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización.
El abono de estas tasas se realizará con arreglo a los plazos y procedimientos indicados a continuación.
Todas esas tasas se abonarán a la Autoridad Portuaria de Tarragona por semestres vencidos y se actualizaran anualmente de acuerdo con lo que establece la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, por cada una de ellas, así mismo se actualizará el mínimo establecido. También el titular de la licencia está obligado a abonar otros servicios que le sean prestados (electricidad, agua, recogida de basura, etc).


Cláusula 21.GARANTÍA

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía mínima será de 60.000 €. Dicha garantía se constituirá en forma de aval bancario.

La cuantía mínima de la fianza se actualizará de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo.

La fianza, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de exclusión, división y orden.

La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas.

El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición.
Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.


Cláusula 22.COBERTURA DE RIESGOS

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.b) del artículo 62 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 27/1992, modificado por la Ley 33/2010, la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los prácticos en la gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de veinte euros por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de un millón de euros.

A tal efecto, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro será como mínimo de 1.000.000 €. Esta cantidad se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.

Se entenderá por arqueo bruto el definido en los convenios internacionales suscritos por España y en las normas reglamentarias nacionales que resulten aplicables.


Cláusula 23.DERECHOS Y DEBERES DE LOS PRESTADORES

1.- Derechos del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá derecho a:
a) Ofertar y prestar el servicio de practicaje según lo previsto en artículo 75 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.
b) Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios por los servicios prestados y, en su caso, a la actualización y revisión de las mismas de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.
c) Percibir la contraprestación económica que corresponda como consecuencia de la cooperación en la prestación de servicios de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios.
d) Percibir, en su caso, las compensaciones económicas que procedan por las obligaciones de servicio público.
e) Suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en caso de impago del servicio prestado, previa autorización de la Autoridad Portuaria, siempre que no lo impidan razones de seguridad. A tales efectos, el prestador del servicio deberá proceder conforme a lo dispuesto en este pliego.

2.- Deberes del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá el deber de:
a) Prestar el servicio de practicaje según lo previsto en artículo 75 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación a todo usuario que lo solicite.
b) Someterse a las tarifas máximas aprobadas por la Autoridad.
c) Cumplir las obligaciones de servicio público que se le impongan de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, en el presente Pliego y en la licencia que se le otorgue.
d) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación.
e) Abonar a la Autoridad Portuaria las tasas y tarifas que se devenguen y contribuir, en su caso, a la financiación de las obligaciones de servicio público.
f) Suministrar a la Autoridad Portuaria cuanta información y documentación precise para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan y controlar la correcta prestación del servicio, para atender los requerimientos que vengan impuestos por la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, el presente pliego de Prescripciones Particulares y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.
g) Informar a la Autoridad Portuaria, de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en las Prescripciones Particulares.
h) Ser transparente en la información a los usuarios, dando publicidad a las condiciones de prestación del servicio de manera que éstos puedan tener acceso a esta información.
i) Garantizar la transparencia y razonabilidad de las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios, así como de los conceptos por los que se facture.
j) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de los servicios portuarios, cumplir las resoluciones y atender las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.
k) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.
l) Adoptar las medidas necesarias para poder atender a los requerimientos que, en materia de seguridad marítima y del puerto, seguridad pública y defensa nacional, les sean formulados por las autoridades competentes.
m) Llevar para cada puerto una estricta separación contable entre el servicio de practicaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, acreditándolo ante la Autoridad Portuaria en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010. Esta obligación no será exigible a los autorizados a la integración de servicios.
n) Comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier cambio de más de un 50% de su composición accionarial o de participaciones respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.
o) Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.
p) Trasladar a la Autoridad Portuaria todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

Cláusula 24.PENALIZACIONES

Para garantizar un correcto cumplimiento de este pliego de Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de estándares de calidad concretos en la prestación del servicio (indicadores de calidad), siempre que tal incumplimiento no esté tipificado como infracción en el régimen sancionador de la ley 27/1992.

En el caso de que el retraso sea imputable al prestador incumpliendo el tiempo de respuesta en más de 30 minutos, éste aplicará una bonificación a la tarifa de la siguiente manera:

Más de 30 minutos, el 20% de la tarifa.
La segunda hora o fracción superior a 10 minutos, el 30% de la tarifa.
A partir de dos horas, el 40% de la tarifa.

Se excluyen las demoras debidas a causas de fuerza mayor, o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, ambas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

Cláusula 25.CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA

Las licencias podrán ser extinguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia

b) La revocación del título por alguna de las siguientes causas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010:

b.1) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, y de las condiciones establecidas en el título habilitante.
b.2) Por la no adaptación a los pliegos de Prescripciones Particulares cuando hayan sido modificadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.
b.3) Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que
se refiere el artículo 64.5 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refieren las cláusulas 6, 7, 9, 10, 11, 15, 18, 20, 21, 22, 23 y 28 de este Pliego, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
  • En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.
  • Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.
d) Renuncia del titular con el preaviso de 6 meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

e) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

f) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

g) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin la autorización de la Autoridad Portuaria. Se exceptúan las primeras hipotecas navales de construcción de buques.

h) No constitución de la garantía en el plazo establecido.

i) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

j) Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

k) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

l) El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

m) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de las cantidades recibidas en la facturación.

n) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

Acordada la incoación del expediente por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, se otorgará al titular de la licencia un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones que considere pertinentes.

No obstante lo dispuesto en los apartados relativos a las distintas causas de extinción de la licencia, en el supuesto de que ésta produjera un grave trastorno en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá disponer la continuación de los efectos de la licencia bajo las mismas condiciones durante un plazo máximo de 3 meses, mediante la adopción de las medidas que fueren necesarias.

Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática, siempre y cuando la Autoridad Portuaria no haya aprobado la renovación de la licencia.

La extinción de la licencia conllevará la pérdida total de la garantía, excepto en los supuestos a) y b.3) cuando la causa no sea achacable al titular.

Cláusula 26.MODIFICACION DE ESTAS PRESCRIPCIONES PARTICULARES Y DE LAS LICENCIAS

1.- Modificación de las Prescripciones Particulares

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, la Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público.

La modificación de las Prescripciones Particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

2.- Modificación de las licencias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio.

Los titulares deberán adaptarse a las modificaciones en el plazo que se establezca en las mismas. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias podrán quedar sin efecto.

Las licencias existentes en el momento de aprobación de estas Prescripciones Particulares deberán adaptarse a lo dispuesto en las mismas en el plazo máximo de 6 meses Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias quedarán sin efecto.

En cualquier caso, la tasa de actividad se aplicará con las adaptaciones que procedan según lo establecido en la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010, y en estas Prescripciones Particulares.


Cláusula 27.TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS

Las licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que les fueron originalmente otorgadas cuando la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 60.2 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010.

Así mismo, los transmitentes y los adquirentes deberán cumplir los requisitos que establezca la Autoridad Portuaria.
La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

Cláusula 28.RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Cuando el titular de la licencia para la prestación del servicio ostente una cuota de mercado superior al 50% de la actividad relacionada con la prestación del servicio, en un puerto, medida en términos de número de unidades de arqueo bruto (GT) o de número de servicios realizados o que alcance dicho porcentaje a través de otras licencias en cuyos titulares tenga influencia efectiva, ninguna persona física o jurídica que disponga de influencia efectiva en la gestión de la misma, podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia que preste o vaya a prestar el servicio en el mismo puerto.

Así mismo, en el caso de sociedades mercantiles, se presume que existe influencia efectiva en la gestión o control de una sociedad cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1. del Código de Comercio o del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Si por causas sobrevenidas, derivadas de fusiones, adquisiciones u otro tipo de acuerdos societarios, una persona física o jurídica se encontrara incursa en alguno de los supuestos previstos anteriormente, deberá presentar a la Autoridad Portuaria un plan de enajenación de participaciones o acciones a ejecutar en un plazo máximo de 12 meses a partir del momento en que se produjo la situación de incompatibilidad.

A efectos de que pueda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, las empresas prestadoras están obligadas a comunicar a las Autoridades Portuarias su composición accionarial o cualquier cambio significativo de su
composición accionarial.

El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios.


1. Personal de Vigías de Prácticos
Cinco vigías con una titulación mínima de Técnico en Marina Civil o conocimiento de
las condiciones técnicas del puerto de Tarragona. Tendrán capacidad para hablar
inglés fluidamente, conocimientos de meteorología e interpretación de las cartas
náuticas de la zona, normas de ordenación de la navegación e interpretación del
Radar y los procedimientos de control de tráfico marítimo del puerto de Tarragona.
2. Personal de flota
Cinco Patrones con una titulación de Patrón Portuario y de cinco marineros con una
titulación mínima de Formación Básica.
3. Encargado de Mantenimiento
Uno, con una titulación mínima de Patrón Portuario y Mecánico Naval de la Marina
mercante.
4. Personal de Administración
Dos administrativos.
Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas
modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la
Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del
mismo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 48/2003, modificada
por la Ley 33/2010, el prestador podrá contratar prácticos y personal auxiliar debidamente